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 Normativa >> Ley 6289 >> Fecha 04/12/1978 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6289 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

Artículo 4º.- Las entidades estatales involucradas en esta

actividad, quedan obligadas a colaborar, para el cumplimiento de los

fines de esta ley, con todas las obras de infraestructura que fueren

necesarias. La Oficina Nacional de Semillas coordinará el aspecto de

investigación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los análisis

oficiales con el laboratorio oficial del Centro para Investigaciones de

Granos y Semillas de la Universidad de Costa Rica. En lo relativo al

abastecimiento de semillas de granos básicos, trabajará en estrecha

colaboración con el Consejo Nacional de Producción. Deberá, asimismo,

coordinar actividades y colaborar con cualquier otro ente estatal, mixto

o privado, cuyos esfuerzos aunados tiendan a la consecución de sus fines.

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