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Artículo 4º.- Las entidades estatales involucradas en esta
actividad, quedan obligadas a colaborar, para el cumplimiento de los
fines de esta ley, con todas las obras de infraestructura que fueren
necesarias. La Oficina Nacional de Semillas coordinará el aspecto de
investigación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los análisis
oficiales con el laboratorio oficial del Centro para Investigaciones de
Granos y Semillas de la Universidad de Costa Rica. En lo relativo al
abastecimiento de semillas de granos básicos, trabajará en estrecha
colaboración con el Consejo Nacional de Producción. Deberá, asimismo,
coordinar actividades y colaborar con cualquier otro ente estatal, mixto
o privado, cuyos esfuerzos aunados tiendan a la consecución de sus fines.
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