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Artículo 10.- La Oficina Nacional de Semillas, a través del
reglamento de esta ley, fijará las condiciones que deberán cumplirse para
obtener los títulos de productor de semillas, así como sus diferentes
categorías, derechos y obligaciones. Igualmente, regulará el comercio
entre productores, procesadores y comerciantes en general, para
garantizar la calidad de las semillas. Para tales efectos, se establecerá un registro que autorizará a quien se inscriba para comerciar con
semillas.
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