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 Normativa >> Ley 6951 >> Fecha 29/02/1984 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6951 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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LEY Nº 6951

La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el artículo 37 de la Ley N° 7210
de 23 de diciembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 2º de la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, número 6695 del 10 de diciembre de 1981, en la siguiente forma:

"Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar el establecimiento de zonas procesadoras de exportación en las provincias de Puntarenas, Limón y Guanacaste, como áreas controladas sin población residente, dedicadas a la manipulación, procesamiento, manufactura y producción de artículos destinados a la exportación o reexportación a terceros mercados, con excepción de lo previsto en el artículo 15. Además, el Poder Ejecutivo podrá autorizar el establecimiento de áreas sin población residente en la zona marítimo -terrestre de las provincias mencionadas, en las cuales podrán instalarse astilleros y diques secos o flotantes para la construcción de embarcaciones, destinadas a la exportación o reexportación a terceros mercados, con excepción de lo previsto en el artículo 15, o para la reparación y mantenimiento de las embarcaciones. En estas áreas se aplicará el régimen de zonas procesadoras de exportación establecido en esta ley.

    Se mantienen las zonas procesadoras de exportación establecidas en Santa Rosa de Puntarenas y Moín de Limón, a las cuales se les dará prioridad. Bajo ninguna circunstancia se podrá autorizar el establecimiento de nuevas zonas si éstas no han iniciado su operación.

    Excepcionalmente el Poder Ejecutivo, previa recomendación de la Corporación de Zonas Francas, autorizar el establecimiento de empresas en nuevas zonas francas, en las provincias mencionadas o en otras, única y exclusivamente si se demuestra, mediante estudio de la Dirección General de Industrias, que por razones técnicas éstas no pueden establecerse en las zonas francas de Santa Rosa de Puntarenas y Moín de Limón.

    Corresponderá a la Corporación de las Zonas Francas de Exportación, el planeamiento, administración y operación de las zonas procesadoras de exportación y su régimen. La vigilancia y control del régimen fiscal de dichas zonas corresponderá al Ministerio de Hacienda, conforme a esta ley, sus reglamentos y demás legislación fiscal."

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