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LEY Nº 6951
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU
TOTALIDAD por el artículo 37 de la Ley N° 7210
- de 23 de diciembre de 1990, Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Artículo 1º.- Refórmase el artículo
2º de la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, número 6695
del 10 de diciembre de 1981, en la siguiente forma:
"Artículo
2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar el establecimiento de zonas
procesadoras de exportación en las provincias de Puntarenas, Limón y Guanacaste, como
áreas controladas sin población residente, dedicadas a la manipulación, procesamiento,
manufactura y producción de artículos destinados a la exportación o reexportación a
terceros mercados, con excepción de lo previsto en el artículo 15. Además, el Poder
Ejecutivo podrá autorizar el establecimiento de áreas sin población residente en la
zona marítimo -terrestre de las provincias mencionadas, en las cuales podrán instalarse
astilleros y diques secos o flotantes para la construcción de embarcaciones, destinadas a
la exportación o reexportación a terceros mercados, con excepción de lo previsto en el
artículo 15, o para la reparación y mantenimiento de las embarcaciones. En estas áreas
se aplicará el régimen de zonas procesadoras de exportación establecido en esta ley.
Se mantienen las zonas procesadoras de
exportación establecidas en Santa Rosa de Puntarenas y Moín de Limón, a las cuales se
les dará prioridad. Bajo ninguna circunstancia se podrá autorizar el establecimiento de
nuevas zonas si éstas no han iniciado su operación.
Excepcionalmente el Poder Ejecutivo,
previa recomendación de la Corporación de Zonas Francas, autorizar el establecimiento de
empresas en nuevas zonas francas, en las provincias mencionadas o en otras, única y
exclusivamente si se demuestra, mediante estudio de la Dirección General de Industrias,
que por razones técnicas éstas no pueden establecerse en las zonas francas de Santa Rosa
de Puntarenas y Moín de Limón.
Corresponderá a la Corporación de las
Zonas Francas de Exportación, el planeamiento, administración y operación de las zonas
procesadoras de exportación y su régimen. La vigilancia y control del régimen fiscal de
dichas zonas corresponderá al Ministerio de Hacienda, conforme a esta ley, sus
reglamentos y demás legislación fiscal."
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