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 Normativa >> Ley 6951 >> Fecha 29/02/1984 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 6951 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º.- Los derechos laborales contemplados en la Constitución y las leyes del país, tendrán plena vigencia y deberán ser respetados por las empresas que se instalen. Cualquier conflicto que en este sentido se produzca corresponderá a los organismos legales competentes.

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