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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 183
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 183
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Artículo 183
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Artículo 183.- Esta ley es de orden público y rige a partir de su publicación.

(Así modificada su numeración por el artículo 3 de la Ley N° 8021 de 5 de setiembre del 2000)

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 177 al 183)

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