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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio
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Transitorio VIII.- El Poder Ejecutivo tendrán un plazo de noventa
días para reglamentar esta ley, a partir de la fecha en que el Consejo de
Gobierno integre la Junta Directiva del Banco.

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