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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco

Hipotecario de la Vivienda establecerá diferentes programas de

financiamiento, de acuerdo con el ingreso familiar de los sectores de la

población a que van dirigidos, de tal forma, que las condiciones fijadas

para los de mayor ingreso, permitan mejorar las que se fijen para los de

menor ingreso, de manera que, para estos últimos, se facilite la

obtención de casa propia, a la vez que se pueda mantener globalmente una

capitalización apropiada de los recursos totales de este Banco. Además,

para los sectores de menor ingreso, esta Institución establecerá

condiciones especiales mediante el programa de subsidios a que se refiere

el título tercero de la presente ley.

( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre

de 1990 ).

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