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Artículo 13.-La Junta
Directiva del Banco estará integrada por siete miembros designados por el
Consejo de Gobierno, de la siguiente manera:
a) Tres
representantes del sector público, uno de edad entre los dieciocho y los
treinta y cinco años, provenientes del Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente
del Viceministerio de Juventud, y dos más provenientes de diferentes
ministerios.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 7°
de
la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las
Personas Jóvenes")
b) Dos representantes del sector privado, quienes deberán tener como
mínimo el grado académico de licenciatura o su equivalente, amplio
conocimiento y experiencia en áreas relativas al desarrollo socioeconómico del país, preferiblemente en el ramo de la vivienda.
c) Dos representantes de los partidos políticos, representados ante
la Asamblea Legislativa, quienes deberán reunir los mismos requisitos señalados en el inciso anterior, escogidos de ternas que enviará el
respectivo directorio político.
La Junta Directiva de la Institución elegirá, por simple mayoría, a
un presidente y a un vicepresidente, quienes fungirán por un período de
un año y podrán ser reelegidos; asimismo, el vicepresidente suplirá al
presidente durante sus ausencias. Cuando en una sesión estuvieran ausentes estos dos miembros, la Junta Directiva deberá nombrar a uno de
los presentes como presidente ad hoc.
( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre
de 1990 ).
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