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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán

participar en actividades político-electorales, salvo en la emisión de su

voto y en las actividades que les sean obligatorias por ley. Esta

prohibición será aplicable al gerente, al subgerente, al auditor, al

subauditor, a los jefes y subjefes de departamento y a los asistentes de

gerencia.

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