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Artículo 28.- La Junta Directiva deberá designar a un gerente
general, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros. El
gerente general tendrá a su cargo la administración general del Banco, de
acuerdo con la presente ley, sus reglamentos y las políticas que fije su
Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá nombrar a uno o más subgerentes cuando el
desarrollo del Banco así lo exija, por la misma mayoría calificada, uno
de los cuales deberá reemplazar al gerente general durante sus ausencias
temporales, según lo determine en cada caso la Junta Directiva. Los
subgerentes tendrán a su vez las funciones que el gerente general les
señale, en consulta con la junta Directiva. Tanto el gerente general como
los subgerentes deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los
miembros de la Junta directiva, según el artículo 14 de la presente ley.
El gerente general y los subgerentes serán funcionarios de tiempo
completo y de dedicación exclusiva. Quedan sujetos a las mismas
disposiciones que para los miembros de la Junta establecen los artículos
del 14 al 16 de la presente ley.
El gerente y los subgerentes serán nombrados por períodos de seis
años y podrán ser reelegidos. Deberán tener, como mínimo, grado académico
de licenciatura, o su equivalente, y amplio conocimiento y experiencia en
Economía, Finanzas, Banca o Administración, y demostrada experiencia en
problemas relativos al desarrollo económico y social del país.
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