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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28.- La Junta Directiva deberá designar a un gerente

general, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros. El

gerente general tendrá a su cargo la administración general del Banco, de

acuerdo con la presente ley, sus reglamentos y las políticas que fije su

Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá nombrar a uno o más subgerentes cuando el

desarrollo del Banco así lo exija, por la misma mayoría calificada, uno

de los cuales deberá reemplazar al gerente general durante sus ausencias

temporales, según lo determine en cada caso la Junta Directiva. Los

subgerentes tendrán a su vez las funciones que el gerente general les

señale, en consulta con la junta Directiva. Tanto el gerente general como

los subgerentes deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los

miembros de la Junta directiva, según el artículo 14 de la presente ley.

El gerente general y los subgerentes serán funcionarios de tiempo

completo y de dedicación exclusiva. Quedan sujetos a las mismas

disposiciones que para los miembros de la Junta establecen los artículos

del 14 al 16 de la presente ley.

El gerente y los subgerentes serán nombrados por períodos de seis

años y podrán ser reelegidos. Deberán tener, como mínimo, grado académico

de licenciatura, o su equivalente, y amplio conocimiento y experiencia en

Economía, Finanzas, Banca o Administración, y demostrada experiencia en

problemas relativos al desarrollo económico y social del país.

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