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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

Artículo 39.- Para constituir hipotecas a favor de uno de los entes

autorizados, en las que se haga uso de los Fondos del FOSUVI, bastará con

que el contrato conste al pie de una certificación que sobre propiedad

del inmueble y sus gravámenes expida el Registro Público, siempre que el

deudor haga autenticar su firma por un notario, quien le pondrá fecha

cierta al documento. Al constituirse la hipoteca se podrán indicar las

modificaciones de naturaleza, situación y linderos del inmueble o

inmuebles que se gravan. Estas modificaciones estarán libres de todo

derecho y de ellas tomará nota el Registro Público. La cesión de créditos

hipotecarios podrá hacerse por simple endoso al pie del título del

crédito, siempre que el endosante haga autenticar su firma en la forma

mencionada.

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