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Artículo 39.- Para constituir hipotecas a favor de uno de los entes
autorizados, en las que se haga uso de los Fondos del FOSUVI, bastará con
que el contrato conste al pie de una certificación que sobre propiedad
del inmueble y sus gravámenes expida el Registro Público, siempre que el
deudor haga autenticar su firma por un notario, quien le pondrá fecha
cierta al documento. Al constituirse la hipoteca se podrán indicar las
modificaciones de naturaleza, situación y linderos del inmueble o
inmuebles que se gravan. Estas modificaciones estarán libres de todo
derecho y de ellas tomará nota el Registro Público. La cesión de créditos
hipotecarios podrá hacerse por simple endoso al pie del título del
crédito, siempre que el endosante haga autenticar su firma en la forma
mencionada.
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