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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

Artículo 47.- La Caja Costarricense de Seguro Social girará

directamente al Banco, en mensualidades, las sumas que correspondan al

porcentaje indicado en el inciso a) del artículo anterior, recaudadas por

cuenta del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El

Ministerio de Hacienda girará al Banco también en mensualidades, las

sumas correspondientes al aporte estatal indicado en el inciso b) del

mismo artículo. La Contraloría General de la República velará por el fiel

cumplimiento de esta disposición.

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