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Artículo 47.- La Caja Costarricense de Seguro Social girará directamente al Banco, en mensualidades, las sumas que correspondan al
porcentaje indicado en el inciso a) del artículo anterior, recaudadas por
cuenta del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El
Ministerio de Hacienda girará al Banco también en mensualidades, las
sumas correspondientes al aporte estatal indicado en el inciso b) del
mismo artículo. La Contraloría General de la República velará por el fiel
cumplimiento de esta disposición.
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