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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

        Artículo 56.- Las familias que reciban el subsidio deberán inscribir el inmueble a nombre de la pareja en el matrimonio y, en caso de unión de hecho, a nombre de la mujer; asimismo, sobre el inmueble deberá constituirse el régimen de patrimonio familiar tanto en caso de matrimonio como en unión de hecho.

        Cuando los adultos mayores y las personas con discapacidad sin núcleo familiar reciban el subsidio, el inmueble deberá inscribirse a su nombre.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9209 del 20 de febrero del 2014)

(Así adicionado el segundo párrafo por el artículo 2 de la Ley No. 7950 de 7 de diciembre de 1999)

(Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre de 1990)
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