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Artículo 56.- Las familias que reciban el subsidio deberán inscribir el inmueble a nombre de la pareja en el matrimonio y, en caso de unión de
hecho, a nombre de la mujer; asimismo, sobre el inmueble deberá constituirse el régimen de patrimonio familiar tanto en caso de
matrimonio como en unión de hecho.
Cuando los adultos mayores y las personas con discapacidad sin núcleo familiar
reciban el subsidio, el inmueble deberá inscribirse a su nombre.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° de la ley N° 9209 del 20 de febrero del 2014)
(Así adicionado el segundo párrafo por el artículo 2 de la Ley No.
7950 de 7 de diciembre de 1999)
(Así reformado por el artículo 1 de la ley No.
7208 de 21 de noviembre de 1990)
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