Buscar:
 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 86
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 86     >>
Normativa - Ley 7052 - Articulo 86
Ir al final de los resultados
Artículo 86
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
80

Artículo 86.- Sólo los asociados podrán ser directores de una mutual. Para ello, deberán estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 80 al 86)

Ir al inicio de los resultados