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Artículo 86.- Sólo los asociados
podrán ser directores de una mutual. Para ello, deberán estar en
el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 80
al 86)
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