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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 94
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Artículo 94
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88

Artículo 94.- Las mutuales no podrán otorgar préstamos a sus directores.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 88 al 94)

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