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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 108
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Artículo 108
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102

CAPITULO IV

Del sector cooperativo

Artículo 108.- Podrán optar por la condición de entidades  autorizadas del Sistema, las cooperativas de vivienda, de ahorro y crédito y de servicios múltiples, organizadas o que se organicen de conformidad con la legislación del ramo, exclusivamente en la parte de sus operaciones dedicadas al financiamiento habitacional.

También podrán optar por la condición de entes autorizados, los organismos de integración cooperativa de cobertura nacional que represente a más de diez asociaciones cooperativas.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 102 al 108)

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