103
Artículo 109.- A estos entes se les
aplicarán todas aquellas disposiciones limitativas señaladas para
las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 103
al 109)
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