164
Artículo 170.- Las certificaciones de
las entidades autorizadas, relativas a saldos a su favor, debidamente expedidas
por sus representantes legales y refrendadas por sus auditores, constituyen título
ejecutivo.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 164
al 170)
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