174
Artículo 180.- Las facultades conferidas
en esta ley al Banco Hipotecario de la Vivienda, en cuanto al funcionamiento de
las entidades autorizadas, sólo corresponden al financiamiento de
viviendas que otorguen éstas. En consecuencia, las otras funciones para
las que tengan facultad las entidades autorizadas quedan fuera de la
competencia y del control del Banco.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 174
al 180)
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