Buscar:
 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 96
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 96     >>
Normativa - Ley 7052 - Articulo 96
Ir al final de los resultados
Artículo 96
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente
96

Artículo 96.- Las mutuales podrán constituirse en una federación con

personalidad jurídica propia de Derecho privado, que se inscribirá en la

Sección de Personas del Registro Público, con base en la respectiva

escritura pública de constitución.

Ir al inicio de los resultados