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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.- Los tres representantes del sector público y los dos

de los partidos políticos a que se refieren los incisos a) y b) del

artículo 13, serán nombrados por un período de cuatro años, a partir del

1º de junio del año en que se inicie el período presidencial establecido

en el artículo 134 de la Constitución Política. Sin embargo, por su

condición de funcionarios de confianza, los tres representantes del

sector público podrán ser removidos libremente por el Consejo de

Gobierno. Los otros dos miembros de la Junta Directiva a que se refiere

el inciso b) del artículo 13 anterior, serán nombrados por un período de

ocho años.

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