17
Artículo 17.- Los tres representantes del sector público y los dos
de los partidos políticos a que se refieren los incisos a) y b) del
artículo 13, serán nombrados por un período de cuatro años, a partir del
1º de junio del año en que se inicie el período presidencial establecido
en el artículo 134 de la Constitución Política. Sin embargo, por su
condición de funcionarios de confianza, los tres representantes del
sector público podrán ser removidos libremente por el Consejo de
Gobierno. Los otros dos miembros de la Junta Directiva a que se refiere
el inciso b) del artículo 13 anterior, serán nombrados por un período de
ocho años.
|