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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán inamovibles

durante el período para el cual fueren designados, salvo lo expresado en

el artículo anterior, con respecto a los designados en representación del

sector público. Sin embargo, cesarán como miembros de la Junta Directiva

del Banco quienes:

a) No satisfagan alguno de los requisitos establecidos en el artículo

13, o incurran en alguno de los impedimentos e incompatibilidades

previstos en los artículos 15 y 16.

b) Se ausenten del país por más de un mes sin permiso de la Junta

Directiva, o, con esa autorización, por más de seis meses.

c) Dejen de asistir a seis sesiones ordinarias consecutivas de la Junta

Directiva, por causa que no haya sido debidamente justificada.

ch) Por resolución firme, sean declarados responsables de la infracción

de algunas de las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, o la

hayan consentido.

d) Resulten condenados por los tribunales penales por actos u

operaciones fraudulentas o ilegales.

e) No puedan o no quieran desempeñar sus cargos durante seis meses.

f) Renuncien a sus cargos o se incapaciten legalmente para ejercerlos.

En cualesquiera de estas circunstancias, la Junta Directiva deberá

ordenar una completa investigación y dar aviso al Consejo de Gobierno, a

fin de que determine si procede declarar o no la vacante y, de disponer

esto último, para que designe al respectivo sustituto, en cuyo caso el

nombramiento será hasta por el resto del período legal, y se hará dentro

del término de treinta días naturales contados a partir del recibo de la

comunicación.

La separación de los miembros de la Junta Directiva por cualquiera

de las causales indicadas, no los libera de las responsabilidades en que

hayan podido incurrir.

En el caso de fallecimiento de un miembro de la Junta Directiva, se

procederá a nombrar al sustituto por el resto del período legal, de

acuerdo con los lineamientos señalados en los artículos 13 y 14.

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