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Artículo 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán inamovibles
durante el período para el cual fueren designados, salvo lo expresado en
el artículo anterior, con respecto a los designados en representación del
sector público. Sin embargo, cesarán como miembros de la Junta Directiva
del Banco quienes:
a) No satisfagan alguno de los requisitos establecidos en el artículo
13, o incurran en alguno de los impedimentos e incompatibilidades
previstos en los artículos 15 y 16.
b) Se ausenten del país por más de un mes sin permiso de la Junta
Directiva, o, con esa autorización, por más de seis meses.
c) Dejen de asistir a seis sesiones ordinarias consecutivas de la Junta
Directiva, por causa que no haya sido debidamente justificada.
ch) Por resolución firme, sean declarados responsables de la infracción
de algunas de las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, o la
hayan consentido.
d) Resulten condenados por los tribunales penales por actos u
operaciones fraudulentas o ilegales.
e) No puedan o no quieran desempeñar sus cargos durante seis meses.
f) Renuncien a sus cargos o se incapaciten legalmente para ejercerlos.
En cualesquiera de estas circunstancias, la Junta Directiva deberá ordenar una completa investigación y dar aviso al Consejo de Gobierno, a
fin de que determine si procede declarar o no la vacante y, de disponer
esto último, para que designe al respectivo sustituto, en cuyo caso el
nombramiento será hasta por el resto del período legal, y se hará dentro
del término de treinta días naturales contados a partir del recibo de la
comunicación.
La separación de los miembros de la Junta Directiva por cualquiera
de las causales indicadas, no los libera de las responsabilidades en que
hayan podido incurrir.
En el caso de fallecimiento de un miembro de la Junta Directiva, se
procederá a nombrar al sustituto por el resto del período legal, de
acuerdo con los lineamientos señalados en los artículos 13 y 14.
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