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Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán
participar en actividades político-electorales, salvo en la emisión de su
voto y en las actividades que les sean obligatorias por ley. Esta
prohibición será aplicable al gerente, al subgerente, al auditor, al
subauditor, a los jefes y subjefes de departamento y a los asistentes de
gerencia.
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