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CAPITULO III
Del patrimonio, de los recursos y de las prerrogativas del Banco
Artículo 34.- El patrimonio del Banco estará formado por sus
recursos de capital y de reservas.
Los recursos de capital estarán constituidos por los provenientes
del traspaso del patrimonio de la Caja Central de Ahorro y Préstamo del
Banco Crédito Agrícola de Cartago, y por un aporte inicial del Estado, de
mil millones de colones; por los recursos del Fondo Nacional de Vivienda
y del Fondo de Subsidios para Vivienda a que se refiere el título tercero
de esta ley, y por las asignaciones de capital posteriores que el Estado,
los organismos nacionales, las instituciones internacionales u otras
personas físicas o jurídicas le donen o entreguen en cualquier forma;
además, por las ganancias obtenidas de las operaciones financieras del
Banco.
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