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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

CAPITULO III

Del patrimonio, de los recursos y de las prerrogativas del Banco

Artículo 34.- El patrimonio del Banco estará formado por sus

recursos de capital y de reservas.

Los recursos de capital estarán constituidos por los provenientes

del traspaso del patrimonio de la Caja Central de Ahorro y Préstamo del

Banco Crédito Agrícola de Cartago, y por un aporte inicial del Estado, de

mil millones de colones; por los recursos del Fondo Nacional de Vivienda

y del Fondo de Subsidios para Vivienda a que se refiere el título tercero

de esta ley, y por las asignaciones de capital posteriores que el Estado,

los organismos nacionales, las instituciones internacionales u otras

personas físicas o jurídicas le donen o entreguen en cualquier forma;

además, por las ganancias obtenidas de las operaciones financieras del

Banco.

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