Artículo 38.- Para la mejor realización de sus objetivos, el Banco
gozará de la exención de tributos de toda clase, presentes y futuros.
Además tendrá las siguientes prerrogativas:
a) Sus operaciones y las que realice con las entidades autorizadas
estarán exentas de impuestos, directos e indirectos, nacionales y
municipales, incluidos los de papel sellado, timbres fiscales, timbres y
otros cargos de los colegios profesionales y de derechos registrales.
Las escrituras y demás operaciones referentes a programas calificados de
interés social, de acuerdo con las regulaciones que emita el Banco
Hipotecario de la Vivienda (BAHNVI), devengarán el cincuenta por ciento
(50%) de los honorarios profesionales que correspondan.
( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre
de 1990 ).
b) Igual exención rige para la emisión y traspaso de los títulos
valores que emita o garantice.
c) Exención de rendir fianza decostas, de hacer depósitos para lograr
embargos preventivos y de hacer depósitos para participar en remates
judiciales.
( Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7208 de 21 de noviembre
de 1990 ).
ch) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, fondos y rentas, salvo
que contractualmente renuncie a este beneficio para obtener facilidades
crediticias determinadas.
Las certificaciones que expida la Gerencia General, refrendadas por
el auditor interno del Banco, tendrán el carácter de título ejecutivo
cuando se refieran a obligaciones en favor de ella.
(Nota: Sobre el
contenido de este artículo, véase el numeral 16 de la ley N° 7088 del 30 de
noviembre de 1987-importación de vehículos- y artículos 50 y 55 de la Nº 7293
de 31 de marzo de 1992 -exención de pago de futuros impuestos-)