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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

TITULO TERCERO

DE LOS FONDOS ESPECIALES

CAPITULO I

Del Fondo Nacional para Vivienda

Artículo 41.- Créase el Fondo Nacional para Vivienda (FONAVI), cuyo

objetivo será proveer recursos permanentes y del menor costo posible para

la financiación de los programas habitacionales del Sistema, que serán

canalizados a través del Banco.

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