Artículo
49.- El Banco
establecerá los costos administrativos necesarios, los cuales serán cargados
al Fondo de Subsidio para la Vivienda tanto por este Banco como por las
entidades autorizadas para el trámite del subsidio. Estos costos serán
por un máximo de un seis por ciento (6%) de las sumas colocadas anualmente por
el Fondo. De la suma anterior, el dos por ciento (2%) será transferido a
las entidades autorizadas; el resto será destinado al Banco Hipotecario de
la Vivienda
(Banhvi), el cual no podrá utilizar más de un cincuenta por ciento (50%) de
este monto para gastos en las partidas presupuestarias de servicios personales,
gastos de viaje en el exterior, transporte de o para el exterior, ni consultorías,
información ni publicidad.
(Así reformado por
el artículo 3° de la ley N° 9002 del 31 de octubre de 2011)
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