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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.- El Banco establecerá los costos administrativos necesarios, los cuales serán cargados al Fondo de Subsidio para la Vivienda tanto por este Banco como por las entidades autorizadas para el trámite del subsidio.  Estos costos serán por un máximo de un seis por ciento (6%) de las sumas colocadas anualmente por el Fondo.  De la suma anterior, el dos por ciento (2%) será transferido a las entidades autorizadas; el resto será destinado al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), el cual no podrá utilizar más de un cincuenta por ciento (50%) de este monto para gastos en las partidas presupuestarias de servicios personales, gastos de viaje en el exterior, transporte de o para el exterior, ni consultorías, información ni publicidad.

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9002 del 31 de octubre de 2011)

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