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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65.- El Banco reglamentará el funcionamiento del FOSUVI y lo relativo al bono familiar de vivienda, de tal manera que en cuanto a su operación cumpla cabalmente con el objetivo social establecido en el artículo 46 de esta ley.

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