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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89.- Habrá asambleas ordinarias y extraordinarias de asociados. La asamblea general se reunirá en forma ordinaria en el mes de febrero de cada año, y será convocada de acuerdo con los estatutos de la mutual.

La asamblea general extraordinaria podrá ser convocada en cualquier momento por el directorio, o cuando lo solicite al menos el diez por ciento (10%) de los asociados, y además, cuando el Banco, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, así lo solicite.

Las asambleas se constituirán con los asociados que tengan derecho a voto, de conformidad con esta ley y con los estatutos de la mutual.

La asamblea general ordinaria tendrá las siguientes facultades:

a) Pronunciarse sobre el balance y el estado de ganancias y pérdidas.

b) Elegir a los miembros del directorio.

c) Nombrar al auditor externo de la mutual y fijarle sus honorarios.

ch) Conocer y pronunciarse sobre cualquier otro asunto que el directorio o los asociados asistentes presente a su consideración.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 83 al 89)

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