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Artículo 89.- Habrá asambleas
ordinarias y extraordinarias de asociados. La asamblea general se
reunirá en forma ordinaria en el mes de febrero de cada año, y
será convocada de acuerdo con los estatutos de la mutual.
La asamblea general extraordinaria podrá
ser convocada en cualquier momento por el directorio, o cuando lo solicite al
menos el diez por ciento (10%) de los asociados, y además, cuando el
Banco, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, así lo
solicite.
Las asambleas se constituirán con los
asociados que tengan derecho a voto, de conformidad con esta ley y con los
estatutos de la mutual.
La asamblea general ordinaria tendrá las
siguientes facultades:
a) Pronunciarse sobre el balance y el estado de
ganancias y pérdidas.
b) Elegir a los miembros del directorio.
c) Nombrar al auditor externo de la mutual y
fijarle sus honorarios.
ch) Conocer y pronunciarse sobre cualquier otro
asunto que el directorio o los asociados asistentes presente a su consideración.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 83
al 89)
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