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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95.- El gerente de la mutual tendrá las siguientes obligaciones y funciones:

a) Cumplir con las disposiciones de la presente ley, de sus reglamentos y de las resoluciones del directorio.

b) Informar al directorio, por lo menos una vez al mes, sobre la situación financiera de la mutual.

c) Nombrar, sancionar y remover al personal de la mutual, de todo lo cual deberá informar al directorio.

ch) Someter anualmente al directorio un plan de operación en que se señalen objetivos y estrategias, el presupuesto, el balance general, los estados de ganancias y pérdidas y la memoria de la mutual.

d) Responder ante el directorio por el eficiente y correcto funcionamiento administrativo y económico de la mutual.

e) Ejercer todas las demás funciones y facultades que le confieren la ley, los reglamentos, los estatutos y las disposiciones del directorio.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 89 al 95)

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