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Artículo 95.- El gerente de la mutual
tendrá las siguientes obligaciones y funciones:
a) Cumplir con las disposiciones de la presente
ley, de sus reglamentos y de las resoluciones del directorio.
b) Informar al directorio, por lo menos una vez
al mes, sobre la situación financiera de la mutual.
c) Nombrar, sancionar y remover al personal de
la mutual, de todo lo cual deberá informar al directorio.
ch) Someter anualmente al directorio un plan de
operación en que se señalen objetivos y estrategias, el
presupuesto, el balance general, los estados de ganancias y pérdidas y
la memoria de la mutual.
d) Responder ante el directorio por el
eficiente y correcto funcionamiento administrativo y económico de la
mutual.
e) Ejercer todas las demás funciones y
facultades que le confieren la ley, los reglamentos, los estatutos y las
disposiciones del directorio.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 89
al 95)
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