101
Artículo 107.- Se incorporan al Sistema
las instituciones mencionadas, que estarán sujetas a las disposiciones
de esta ley en cuanto a los programas de vivienda que específicamente
acuerden con el Banco.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 101
al 107)
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