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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 107
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Artículo 107
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101

Artículo 107.- Se incorporan al Sistema las instituciones mencionadas, que estarán sujetas a las disposiciones de esta ley en cuanto a los programas de vivienda que específicamente acuerden con el Banco.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 101 al 107)

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