114
Artículo 120.- Una vez emitida la
garantía hipotecaria, si por incumplimiento del deudor fuere ejecutada
la hipoteca garantizada, el acreedor hipotecario tendrá derecho a
reclamar los beneficios de la garantía, cuando haya sido adjudicado a su
favor el inmueble hipotecado en el correspondiente juicio de ejecución,
o cuando haya adquirido la propiedad del inmueble por cualquier otro medio.
Este reclamo deberá ejercitarse dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que adquirieron el inmueble. Transcurrido dicho plazo
sin que hubiere presentado el reclamo correspondiente, se considerará
que el acreedor renuncia a los beneficios de la garantía, la cual
quedará cancelada.
Cuando la entidad autorizada, actuando por
sí o en representación de los cesionarios, optare por los
beneficios de la garantía, deberá traspasar al Banco la propiedad
del respectivo inmueble.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 114
al 120)
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