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TITULO SEXTO
DE LOS TITULOS VALORES DEL SISTEMA
Y DE LA ESTABILIZACION DE SU MERCADO
CAPITULO I
De lo títulos valores del Sistema
Artículo 123.- El Banco y las entidades
autorizadas podrán ceder los derechos de que son titulares en virtud de
lo preceptuado en la presente ley, mediante la emisión de los
títulos valores a que se refieren los artículos siguientes.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 117
al 123)
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