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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 137
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 137
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Artículo 137
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131

Artículo 137.- Las participaciones hipotecarias globales podrán ser negociadas en la Bolsa Nacional de Valores y serán inscritas en ésta sin más trámite que la constancia de registro en el Banco o en otra institución, previa autorización del Banco.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 131 al 137)

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