131
Artículo 137.- Las participaciones
hipotecarias globales podrán ser negociadas en la Bolsa Nacional de
Valores y serán inscritas en ésta sin más trámite
que la constancia de registro en el Banco o en otra institución, previa
autorización del Banco.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 131
al 137)
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