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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- El gerente y el auditor asistirán a las sesiones de la

Junta y tendrán voz pero no voto. Podrán, cuando lo estimen necesario,

hacer constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos

que se debaten, las que deberán emitirse antes de la votación. También

podrán asistir los subgerentes, los jefes de departamento y aquellas

personas invitadas especialmente. No obstante, a juicio del presidente de

la Junta, ésta podrá sesionar estando presentes únicamente sus miembros.

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