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Artículo 25.- El gerente y el auditor asistirán a las sesiones de la
Junta y tendrán voz pero no voto. Podrán, cuando lo estimen necesario,
hacer constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos
que se debaten, las que deberán emitirse antes de la votación. También
podrán asistir los subgerentes, los jefes de departamento y aquellas
personas invitadas especialmente. No obstante, a juicio del presidente de
la Junta, ésta podrá sesionar estando presentes únicamente sus miembros.
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