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Artículo 26.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) En la primera sesión del mes de junio de cada año, nombrar de entre
sus miembros a un presidente y a un vicepresidente.
b) Determinar la política del Banco y del Sistema en general, aprobar
sus planes de trabajo anuales, supervisar la ejecución de éstos y
coordinar las actividades del Banco con los sectores público y privado.
c) Velar porque se cumplan los fines y las responsabilidades que esta
ley le asigna al BANHVI.
ch) Dictar las normas que se requieran para la administración interna y
la organización de las dependencias y los servicios del Banco, para lo
cual designará a los funcionarios y empleados del Banco que firmarán
comprobantes, recibos, cheques, letras, correspondencia, contratos,
valores inmobiliarios y otros. Además fijará los límites y condiciones
dentro de los cuales actuarán esos funcionarios.
d) Dictar los reglamentos que regirán el funcionamiento del Sistema y
de los diferentes programas de financiamiento que aplicará el Banco.
e) Nombrar y remover al gerente general, a los subgerentes y al auditor
interno, para lo cual se requerirán cinco votos, y asignarles sus
respectivas funciones.
f) Autorizar la contratación de empréstitos.
g) Aprobar los presupuestos anuales del Banco y sus reformas,
someterlos a la revisión final que indique la ley y conocer sobre su
liquidación.
h) Acordar los programas anuales de inversiones y préstamos del Banco y
fijar los montos y las condiciones que aplicará en cada uno de ellos.
i) Fijar las reservas necesarias para la operación del Banco.
j) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)
k) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)
l) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)
ll) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)
m) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)
n) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)
ñ) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)
o) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)
p) Conocer en alzada de los recursos que se presenten contra las
resoluciones dictadas por la Gerencia General o la Auditoría Interna, y
declarar agotada la vía administrativa.
q) Aprobar la memoria anual del Banco.
r) Encarar a la Gerencia la preparación de estudios y evaluaciones
sobre asuntos que le interesen.
s) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 164 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)
t) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos necesarios para la
ejecución de esta ley.
u) Las demás funciones que según la ley le correspondan en su carácter
de órgano supremo del Banco.
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