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CAPITULO II
Del Fondo de Subsidios
para Vivienda
Artículo
46.- Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi),
con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo
familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo
familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde
con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les
garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido
por los siguientes aportes:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley N° 9209 del 20 de
febrero del 2014)
a) Al menos un
dieciocho coma cero siete por ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales,
ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Fodesaf). En ningún caso percibirá un
monto inferior al equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los
recursos que el Fodesaf recaude por concepto del
recargo del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso b) del artículo 15
de la Ley N.º 5662, y sus reformas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° del la Ley N° 8783 del 13 de octubre del 2009)
b) (Derogado por el artículo 33 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
c) Las donaciones
y otros aportes de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.
(Así
reformado por el artículo 1, inciso c) de la Ley No. 7950 de 7 de diciembre de
1999)
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