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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

CAPITULO II

Del Fondo de Subsidios para Vivienda

            Artículo 46.- Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes: 

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley N° 9209 del 20 de febrero del 2014)

 a) Al menos un dieciocho coma cero siete por ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). En ningún caso percibirá un monto inferior al equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los recursos que el Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso b) del artículo 15 de la Ley N.º 5662, y sus reformas.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° del la Ley N° 8783 del 13 de octubre del 2009)

b) (Derogado por el artículo 33 del título IV  de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

 c) Las donaciones y otros aportes de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.

(Así reformado por el artículo 1, inciso c) de la Ley No. 7950 de 7 de diciembre de 1999)

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