54
Artículo
54.-
Las
familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y las personas
adultas mayores sin núcleo familiar que reciban el subsidio y cuyos ingresos
sean iguales o inferiores a seis salarios mínimos previstos en esta Ley, podrán
obtener, del Sistema, créditos habitacionales de acuerdo con su capacidad de
pago y el Reglamento de este Fondo.
La
Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá autorizar
que el subsidio del bono familiar de vivienda también pueda aplicarse en forma
diferida para amortizar parcialmente los créditos a que se refiere el párrafo
anterior, de acuerdo con las siguientes normas y las que reglamentariamente
emita dicha entidad:
a)
El
monto del subsidio se depositará en la entidad autorizada acreedora, en cuentas
separadas, individualizando al respectivo destinatario y con el único propósito
de que se utilice para este plan de inversión. Mientras la finalidad última de
dichos recursos no se haya alcanzado plena y legalmente, los recursos son fondos
públicos, propiedad del Banvhi, y respecto a ellos no podrán alegarse derechos
adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas por parte de las entidades
autorizadas, las personas beneficiarias o destinatarias. En estos casos se
alcanzará la finalidad cuando el subsidio se haya agotado legalmente.
b)
Conforme
sea necesario atender la amortización del crédito e intereses corrientes, la
entidad autorizada acreedora utilizará los recursos del subsidio para cubrir
parcialmente el pago de la cuota de acuerdo con el porcentaje que señale el
Reglamento. Los depósitos deberá hacerlos al Banhvi en un solo tracto, en el
momento en el que se formalicen las operaciones sujetas a este y a la
reglamentación definidas por el Banhvi.
c)
Los créditos sujetos a este programa serán exclusivamente para los
siguientes programas: compra de vivienda existente, compra de lote y construcción
de vivienda, construcción en lote propio y ampliaciones y mejoras de vivienda
propia. En igual forma, los inmuebles solo podrán soportar las hipotecas que se
generen de estos planes de inversión y deberán estar completamente libres de
otras hipotecas, gravámenes, embargos y anotaciones. Mientras los créditos se
estén atendiendo parcialmente con recursos del subsidio del bono familiar de
vivienda, no se podrá autorizar, en ningún caso, la imposición de nuevos gravámenes
sobre estos inmuebles. El Registro Inmobiliario inscribirá las hipotecas a que
se refiere el presente artículo, con la indicación de que la cuota del pago
lleva un componente de recursos del bono familiar de vivienda y no anotará ni
inscribirá nuevos gravámenes hipotecarios mientras el gravamen precedente no
haya sido cancelado a nivel registral.
d)
El
pago parcial con cargo al subsidio se hará simultáneamente, cuando la persona
deudora, a su vez realice el pago de una cuota con cargo a su patrimonio. Ante
la mora administrativa o judicial o cuando el beneficiario incumpla las
obligaciones previstas en el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda o del artículo 777 del Código Civil, se deberá
suspender la aplicación del subsidio para la atención del pago de la deuda y
conforme se disponga en el Reglamento.
La
suspensión podrá ser cautelar o definitiva y la reanudación de los pagos solo
se podrá hacer de acuerdo con el procedimiento reglamentario, buscando
satisfacer, primordialmente, el interés público.
e)
En
casos como fallecimiento de la persona deudora, destrucción del inmueble por
fenómenos naturales y otros similares, en los cuales la deuda se cancele
mediante la aplicación de pólizas, todos los saldos o remanentes del subsidio
serán reintegrados sin mayor trámite al Banhvi. Igual procedimiento podrá
aplicarse, de existir necesidad, en casos como intervención, liquidación de la
entidad, fusión y quiebra. El Banhvi dictará las normas necesarias para
atender este tipo de casos; dichas normas serán de acatamiento obligatorio para
personas interventoras, curadoras y liquidadoras. Se entiende que en todos los
casos en que se llegue a autorizar a las personas beneficiarias la venta del
inmueble y existan remanentes del subsidio pendientes de aplicación, no
procederá respecto a ellas una novación de deudor. Estas autorizaciones solo
podrán otorgarse por excepción y en casos muy calificados, conforme se
disponga en el Reglamento.
f)
Siempre
que la aplicación de los recursos esté suspendida por razones como las
indicadas en los incisos d) y e), los remanentes serán girados al Banhvi con
sus rendimientos no liquidados o podrán permanecer bajo administración de la
entidad autorizada capitalizando los rendimientos, todo de acuerdo con las
regulaciones del Reglamento y las instrucciones o medidas cautelares que vaya
dictando el Banhvi para cada caso o conjunto de estos casos.
g)
En
casos de remate judicial o de dación en pago, se aplicarán las siguientes
reglas:
i)
Si
la entidad autorizada se adjudica el inmueble por remate o por dación en pago,
deberá reintegrar al Banhvi el monto de los recursos empleados para el pago de
la cuota, una vez que se hayan aplicado los procedimientos establecidos en las
normativas que al efecto ha dispuesto la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef) sobre la distribución de utilidades en la venta de bienes
adjudicados.
ii)
Si
en remate judicial un tercero se adjudica el inmueble, la entidad autorizada
reintegrará al Banhvi los recursos del bono familiar efectivamente utilizados
para amortizar la deuda, una vez que le haya sido liquidado el saldo de su
acreencia en sede judicial. El plazo y la forma de pago serán establecidos en
el Reglamento.
h)
Las
entidades autorizadas deberán invertir los recursos del subsidio no sujetos a
disponibilidad inmediata, en valores de la más alta seguridad y rentabilidad,
conforme a las instrucciones y disposiciones que dicte el Banvhi; los intereses
serán traslados a este y formarán parte del Fosuvi.
- (Así
reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8924 del 3 de febrero del
2011)
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