Artículo 59- Las familias que, entre sus miembros,
cuenten con una o más personas con discapacidad total y permanente, y cuyos
ingresos sean iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no
especializado de la industria de la construcción y las que no tengan vivienda
propia o, teniéndola, requieran repararla o mejorarla, tendrán derecho a
recibir un bono familiar y medio, a fin de compensar esta disminución. Para
reparaciones o mejoras tendrán acceso al bono familiar en la forma proporcional
que indique el reglamento correspondiente. La Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) será la encargada de dictaminar sobre la discapacidad total y
permanente de la persona. El banco dará prioridad a este tipo de casos.
Igual derecho tendrán quienes, por su condición de
personas con discapacidad, no puedan realizar labores que les permitan el
sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselos. En este caso,
también se aplicarán las regulaciones relativas al salario mínimo, así como al
monto y las condiciones del bono establecidas en el párrafo anterior. La
calificación de estos beneficiarios le corresponderá a la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), respectivamente. La Caja cobrará por el servicio de
valoración y certificación únicamente a aquellas personas que no cuenten con
expediente médico en la institución.
Previa autorización debidamente motivada de la Junta
Directiva, con fundamento en el estudio técnico correspondiente, en cada caso,
el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá
destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos anuales del Fondo
de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), para
subsidiar, mediante las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, la adquisición, segregación, adjudicación de terrenos, obras
de urbanización, mejoras, construcción de viviendas, en caso de proyectos de
viviendas comunitarias destinadas a ser usadas por personas adultas mayores,
viviendas para adulto e mayor solo, viviendas individuales o colectivos de
erradicación de tugurios y asentamientos en precario, localizados en zonas
rurales o urbanas, para las familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores a
un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la
construcción o que hayan sido declarados en estado de emergencia.
El Banhvi establecerá las
condiciones y los mecanismos para otorgar estos subsidios y deberá permitir,
finalmente, la individualización de los subsidios, según lo dispuesto en este
capítulo, así como establecer claramente los costos de administración de este
tipo de programas por parte de las entidades autorizadas, dada su complejidad,
que en ningún caso serán superiores a un cinco por ciento (5%) del monto total
del proyecto. El Banhvi evaluará, anualmente, el
destino de los fondos e implementará los mecanismos de control y fiscalización,
con un sistema integral de evaluación de riesgos, suficientes y necesarios para
garantizar que los recursos destinados a este Fondo sean empleados de acuerdo
con los principios de equidad, justicia y transparencia.
Además, estará obligado a cumplir la normativa de calidad
vigente. El incumplimiento de lo descrito en el párrafo anterior implicará la
realización de las gestiones para aplicar las sanciones administrativas y
penales que correspondan, tanto a los incumplidores de la presente norma como a
los responsables de hacerla cumplir. Además, la Junta Directiva podrá destinar
parte de esos recursos a la realización de proyectos de construcción de
vivienda, para lograr la participación de interesados debidamente organizados
en cooperativas, asociaciones específicas, instituciones públicas u
organizaciones de bien social, para que construyan viviendas comunitarias
destinadas al otorgamiento de derechos de uso y habitación de adultos mayores,
asociaciones de desarrollo o asociaciones solidaristas,
así como para atender problemas de vivienda ocasionados por situaciones de
emergencia o extrema necesidad.
(Así reformado por el artículo 17 de la ley
de Creación del régimen especial de
viviendas comunitarias para garantizar el acceso al derecho de la vivienda a la
persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, N° 10214 del 5 de mayo de
2022)