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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85.- Los directores de las mutuales durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente, físico o legal, de un director, se elegirá a su sucesor en la próxima asamblea general, quien fungirá por el resto del período.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 79 al 85)

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