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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102.- Las mutuales podrán constituirse en una federación con personalidad jurídica propia de Derecho privado, que se inscribirá en la Sección de Personas del Registro Público, con base en la respectiva escritura pública de constitución.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 96 al 102)

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