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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 111
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Artículo 111
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105

Artículo 111.- En todo lo no previsto por esta ley para los órganos cooperativos regirán las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas, número 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 105 al 111)

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