105
Artículo 111.- En todo lo no previsto
por esta ley para los órganos cooperativos regirán las
disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas, número 4179 del 22
de agosto de 1968 y sus reformas.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 105
al 111)
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