111
Artículo 117.- Una vez que el Banco
acuerde garantizar un crédito hipotecario, le extenderá al
solicitante un compromiso de garantía, que tendrá vigencia
durante un período suficiente para la tramitación de la
operación hipotecaria. En los casos de préstamos para la
construcción de una vivienda, el período de compromiso de
garantía deberá incluir también el plazo necesario para la
construcción contemplada.
Una vez que la vivienda haya sido entregada al
deudor hipotecario, a satisfacción de éste y de la entidad
acreedora, se le extenderá a la entidad autorizada de que se trate el
correspondiente certificado de garantía hipotecaria, el cual
quedará vigente hasta su cancelación, o la cancelación de
la deuda hipotecaria.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo
111 al 117)
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