115
Artículo 121.- El Banco efectuará
el pago de la garantía hipotecaria en la siguiente forma:
a) Al recibir en propiedad el inmueble, le
pagará en efectivo, al acreedor o cesionario de la hipoteca garantizada,
la suma de dinero que debiera haber recibido si el deudor hipotecario hubiera
cumplido fielmente sus obligaciones, el principal, los intereses hasta el mes
en que se haga efectiva la garantía, los gastos judiciales, los derechos
de inscripción en el Registro de la Propiedad que cause esta
operación y las obligaciones complementarias que hubiere. También
le pagará intereses sobre las cuotas mensuales atrasadas, según
la tasa establecida en la hipoteca, para compensar el período de atraso.
b) El saldo insoluto se pagará en la
misma forma, condiciones y plazo establecidos, tanto en la hipoteca como en los
documentos de participación o cesión del crédito
hipotecario, de modo que los acreedores o cesionarios no reciban menos de lo
que fue pactado.
c) El pago al acreedor o cesionario se
hará de acuerdo con el porcentaje que conste en el ejemplar original del
certificado de garantía hipotecaria, el cual se conservará en los
archivos del Banco.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 115
al 121)
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