122
Artículo
128.- Las participaciones hipotecarias podrán ser dadas en prenda, con
expresa indicación de sus objetivos y a petición del acreedor prendario
o del titular de la participación hipotecaria. Este acto deberá comunicarse
por escrito al acreedor hipotecario o emisor del respectivo contrato de
participación.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 122
al 128)
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