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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 128
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 128
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Artículo 128
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Artículo 128.- Las participaciones hipotecarias podrán ser dadas en prenda, con expresa indicación de sus objetivos y a petición del acreedor prendario o del titular de la participación hipotecaria. Este acto deberá comunicarse por escrito al acreedor hipotecario o emisor del respectivo contrato de participación.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 122 al 128)

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