125
Artículo 131.- El monto del volumen
total de las participaciones hipotecarias globales en circulación, no
deberá exceder del noventa y cinco por ciento (95%) del saldo acumulado
de los créditos hipotecarios que conformen la cartera de hipotecas
elegibles.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 125
al 131)
|