147
Artículo 153.- Con la salvedad del pago
de impuestos, contribuciones y tasas municipales, la construcción de
viviendas declaradas de interés social de acuerdo con los reglamentos
del Sistema, estará exenta del pago de derechos de catastro de planos,
de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones
de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y
del cincuenta por ciento (50%) del pago de permisos de construcción y
urbanización y de todo otro impuesto.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 147
al 153)
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