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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 165
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 165
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Artículo 165
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Artículo 165.- Sin perjuicio de lo prescrito en esta ley sobre atribuciones para otorgar préstamos a personas naturales o a familias sin casa, las entidades autorizadas estarán facultadas para otorgar financiamiento para proyectos de vivienda a asociaciones cooperativas, asociaciones solidaristas y asociaciones de desarrollo de la comunidad, mediante préstamos hipotecarios individuales a cada miembro de la asociación interesada, siempre que reúna los requisitos necesarios. Las cooperativas de vivienda, las asociaciones solidaristas y las asociaciones de desarrollo de la comunidad, podrán también actuar como sujetos de crédito en operaciones que cuenten con la garantía de la hipoteca global y la fianza solidaria de todos los beneficiarios del proyecto respectivo. En estos casos, las entidades autorizadas podrán establecer tasas preferenciales de interés, dentro de los lineamientos que al efecto dicte el BANHVI, en virtud del menor costo de administración de los créditos en que incurran las entidades autorizadas.

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 159 al 165)

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