159
Artículo 165.- Sin perjuicio de lo
prescrito en esta ley sobre atribuciones para otorgar préstamos a
personas naturales o a familias sin casa, las entidades autorizadas
estarán facultadas para otorgar financiamiento para proyectos de
vivienda a asociaciones cooperativas, asociaciones solidaristas
y asociaciones de desarrollo de la comunidad, mediante préstamos
hipotecarios individuales a cada miembro de la asociación interesada,
siempre que reúna los requisitos necesarios. Las cooperativas de
vivienda, las asociaciones solidaristas y las asociaciones
de desarrollo de la comunidad, podrán también actuar como sujetos
de crédito en operaciones que cuenten con la garantía de la hipoteca
global y la fianza solidaria de todos los beneficiarios del proyecto
respectivo. En estos casos, las entidades autorizadas podrán establecer
tasas preferenciales de interés, dentro de los lineamientos que al
efecto dicte el BANHVI, en virtud del menor costo de administración de
los créditos en que incurran las entidades autorizadas.
(Así modificada su
numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 159
al 165)
|