Artículo
73 bis.
A las entidades autorizadas les está
prohibido:
a) Realizar
directamente proyectos o construcciones individuales de vivienda. Se exceptúan
las reparaciones, mejoras u obras adicionales que se deban efectuar en
inmuebles adjudicados como pago de obligaciones
b) Financiar total o
parcialmente, con cargo a los recursos del FOSUVI, proyectos o construcciones
individuales de vivienda para ser ejecutados por una empresa desarrolladora o
constructora, en los que alguno de sus miembros de junta directiva, el gerente
general o subgerentes, sus ascendientes y descendientes hasta el tercer grado,
tengan acciones, sean socios o empleados.
(Así reformado el artículo 67 bis,
por el artículo único de la Ley No. 8388 de 9 de octubre de 2003).
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del
12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 67 bis al 73 bis)
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