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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 1
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Artículo 1
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TITULO PRIMERO

DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

CAPITULO UNICO

Creación y objeto

Artículo 1º.- Créase el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,

que será una entidad de interés público, regida por la presente ley y que

tendrá como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional

y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la

solución del problema habitacional existente en el país, incluido el

aspecto de los servicios.

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