1
TITULO PRIMERO
DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
CAPITULO UNICO
Creación y objeto
Artículo 1º.- Créase el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
que será una entidad de interés público, regida por la presente ley y que
tendrá como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional
y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la
solución del problema habitacional existente en el país, incluido el
aspecto de los servicios.
|